
¿Las deudas se heredan en Argentina? Qué pasa con tarjetas, préstamos y créditos cuando una persona fallece

¿Qué ocurre con las deudas después de un fallecimiento?
Cuando una persona fallece, se abre su sucesión y se transmite su patrimonio. Esto incluye tanto los bienes y derechos como las obligaciones que dejó pendientes.
Sin embargo, existe una diferencia fundamental: los herederos, como regla general, responden por las deudas con los bienes recibidos de la herencia, y no con su patrimonio personal. El Código Civil y Comercial establece que la responsabilidad está limitada al valor de los bienes hereditarios.
Por ejemplo, si una persona deja bienes por $20 millones y deudas por $30 millones, en principio los herederos no deben cubrir esos $10 millones restantes con sus propios ahorros, salarios o bienes.
¿Qué pasa con las tarjetas de crédito?Las deudas de tarjetas requieren especial atención porque pueden contar con seguro sobre saldo deudor.
Ante el fallecimiento del titular, la familia debe comunicar la situación a la entidad financiera y presentar el certificado o acta de defunción. La normativa financiera contempla cobertura por fallecimiento para determinadas financiaciones, que puede extinguir el saldo pendiente correspondiente.
Por eso, antes de pagar una deuda de tarjeta con dinero propio, es importante consultar si corresponde la aplicación del seguro.
¿Y los préstamos personales, prendarios o hipotecarios?Los préstamos también pueden estar vinculados a seguros de vida sobre saldo deudor.
Si la cobertura corresponde y alcanza la totalidad del capital pendiente, la deuda puede quedar cancelada. En créditos relacionados con vehículos o inmuebles, esto puede permitir que el bien continúe dentro de la sucesión sin la deuda que lo afectaba.
Si no existe una cobertura que cancele la obligación, la deuda puede formar parte del pasivo de la sucesión y ser atendida conforme a las reglas del proceso sucesorio.
¿Cuándo un heredero puede responder con su propio dinero?Existen situaciones en las que una persona puede tener una responsabilidad personal.
Una de ellas ocurre cuando el familiar firmó como garante o codeudor del crédito antes del fallecimiento. En ese caso, su obligación surge de su propia firma y no simplemente de haber recibido una herencia.
También pueden existir consecuencias si el heredero actúa de mala fe, por ejemplo, ocultando bienes de la herencia o disponiendo de ellos indebidamente.
¿Se puede renunciar a una herencia?Sí. Cuando las deudas superan los bienes y existen razones para no aceptar el patrimonio sucesorio, los herederos cuentan con la posibilidad legal de renunciar a la herencia, mediante los mecanismos previstos por la legislación.
La decisión debe analizarse cuidadosamente y dentro del procedimiento correspondiente.
Qué debería hacer la familia ante un fallecimientoAnte la existencia de tarjetas, préstamos u otras obligaciones, es recomendable:
- Informar el fallecimiento a los bancos y entidades financieras.
- Presentar el certificado o acta de defunción.
- Solicitar información sobre todas las deudas existentes.
- Consultar específicamente por el seguro de saldo deudor.
- Guardar constancias de los reclamos y respuestas recibidas.
- Evitar pagar rápidamente con dinero propio antes de conocer si existe una cobertura.
- Informar las obligaciones dentro del proceso sucesorio.
El punto central es que el heredero no se convierte automáticamente en deudor personal por el solo hecho de recibir una herencia.
Las obligaciones del fallecido deben ser atendidas dentro del marco sucesorio y, como principio, con los bienes hereditarios y hasta el límite del valor recibido.
Por eso, ante una deuda de un familiar fallecido, la recomendación es no asumir que hay que pagarla inmediatamente con dinero propio. Primero corresponde verificar las condiciones del crédito, la existencia de seguros y la situación dentro de la sucesión.
Importante: cada sucesión puede presentar circunstancias particulares. Ante un reclamo concreto de una entidad financiera, es conveniente consultar con un profesional del derecho.
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