
El Consejo General de Educación aclara los alcances de la Resolución N° 3757/26 - Escuela Normal Superior N° 1 y defiende la transparencia en la carrera docente
Hace 11 horas Educación
Posadas, 28 de agosto de 2026. Ante las recientes declaraciones públicas y presentaciones administrativas impulsadas por la representación legal de directivos de la Escuela Normal Superior N° 1, el Consejo General de Educación (CGE) emite el presente comunicado oficial con el fin de llevar claridad a la comunidad educativa y a la opinión pública sobre los procedimientos de designación docente y las garantías constitucionales vigentes.
En primer lugar, cabe señalar que *el sumario administrativo ordenado no constituye una sanción en sí mismo, sino un mecanismo institucional y transparente destinado a esclarecer la regularidad de una designación y resguardar el legítimo derecho de los docentes escalafonados.*
Resguardo de los derechos escalafonarios
El CGE ratifica la plena vigencia y legalidad de la Resolución N° 3757/26, la cual dispuso la instrucción de un sumario administrativo a raíz de un recurso de revocatoria interpuesto por la docente Karina Annelise Damián. La peticionante cuestionó la designación de la profesora Clara Camila Marisel Castro en diecisiete (17) horas cátedra de Matemáticas del Nivel Superior de dicha institución.
De acuerdo con el informe técnico de la Junta de Clasificación y Disciplina Rama Secundaria y Superior (Informe No 03/26), la docente recurrente (Damián) registra una valoración de 64.66 puntos (Orden de Mérito 7), superando a la agente designada, quien cuenta con 57.23 puntos (Orden de Mérito 8). Proteger el orden de mérito es una obligación indelegable para garantizar la igualdad de oportunidades y la transparencia en el sistema educativo.
Irregularidades detectadas en el proceso de cobertura
Durante la investigación administrativa se constató que la conducción de la Escuela Normal Superior N° 1 omitió compulsar el Padrón Provisorio del ciclo 2026, instrumento que se encontraba firme y en exposición pública digital desde el 15 de octubre de 2025 (conforme a las normativas de digitalización autorizadas por la Resolución N° 927/21 del CGE).
Asimismo, el establecimiento invocó erróneamente una supuesta "continuidad pedagógica" para justificar la designación de la agente Castro. Sin embargo, los registros de la Dirección de Administración de Personal y Recursos Humanos comprobaron fehacientemente que el docente titular, René Alfredo Massena, no registró licencias previas durante el período 2025 en esas mismas horas, desestimando cualquier argumento de continuidad fáctica y jurídica.
Garantías procesales y marco normativo
En respuesta a los cuestionamientos sobre supuestas restricciones en el acceso a las actuaciones, el CGE recuerda que el artículo 82 del Decreto No 226/08 (Reglamento y Guía para la Instrucción de Sumarios Administrativos) establece expresamente que, en su primera etapa, las actuaciones revisten carácter secreto al solo efecto de reunir los elementos de convicción necesarios. Este procedimiento garantiza el debido proceso y otorga amplias facultades de defensa en las instancias procesales oportunas.
Desde el organismo se reitera que el sumario en curso tiene por único y exclusivo objeto dilucidar si el procedimiento aplicado por la institución se ajustó estrictamente a derecho, reafirmando el compromiso inclaudicable con el Estado de derecho, la legalidad y la defensa irrestricta del Estatuto del Docente.
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