En un giro clave para la preservación de uno de los ecosistemas más importantes del mundo, la Justicia Federal ha decidido poner bajo la lupa la realización de eventos privados y promocionales dentro del Parque Nacional Iguazú. Tras una acción de amparo presentada por la Asociación Orembaé, el juez federal de Puerto Iguazú, Marcelo Cardozo, dictó una orden tajante a la Administración de Parques Nacionales (APN).
El magistrado otorgó un plazo de cinco días hábiles para que el organismo estatal presente un informe detallado y técnico sobre la autorización de los denominados "microeventos" en el área Cataratas. El requerimiento no es menor: la justicia busca determinar si estas actividades —que van desde eventos culturales hasta promociones turísticas— han puesto en riesgo la biodiversidad del área protegida.
Los pilares del reclamoLa decisión judicial no es un hecho aislado, sino que se apoya en los principios de prevención y precaución establecidos en la Ley General del Ambiente (N° 25.675) y el artículo 41 de la Constitución Nacional. Según el escrito judicial, la información que brinde la APN es considerada "relevante para la adecuada tutela del ambiente".
¿Qué debe informar Parques Nacionales?
El juez Cardozo solicitó precisiones quirúrgicas sobre lo ocurrido en los últimos años:
- Detalle de los eventos: Fechas, duración, cantidad de asistentes y sectores específicos del parque utilizados.
- Documentación legal: Copias de las resoluciones, disposiciones o convenios que avalaron cada actividad.
- Impacto Ambiental: El punto más crítico. Se exige saber si existieron estudios técnicos previos, cuáles fueron sus conclusiones y qué medidas de mitigación se tomaron para proteger la flora y fauna local. 
Este proceso busca transparentar el manejo de un Patrimonio Mundial de la Humanidad, asegurando que el uso público del Parque no colisione con su misión principal: la conservación estricta de la selva paranaense.