












La Cámara Federal de Posadas ratificó un fallo que ordena a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) restablecer el pago de cuatro pensiones no contributivas por invalidez que habían sido suspendidas en Misiones.
La decisión, emitida el 7 de noviembre, confirmó lo resuelto anteriormente por la jueza civil y comercial Carmen Helena Carbone, quien había dispuesto la restitución inmediata de los beneficios.
El tribunal, integrado por los jueces Fabián Cardozo, Mario Boldú y Mirta Tyden, consideró que la suspensión de los haberes vulneró derechos fundamentales de personas en situación de especial vulnerabilidad. Por ese motivo, resolvió que los pagos deben mantenerse activos hasta que se emita una decisión definitiva sobre el caso.
Según se desprende del expediente, los beneficiarios habían sido dados de baja sin previo aviso ni procedimiento administrativo, situación que la Justicia calificó como un acto arbitrario que afectó derechos constitucionales, entre ellos el acceso a la seguridad social, la defensa y la tutela judicial efectiva.
En su apelación, la ANDIS había argumentado que la medida judicial podía comprometer el interés público y que la suspensión se encontraba dentro de sus facultades administrativas. No obstante, la Cámara desestimó esos planteos y recordó que las pensiones por invalidez son un derecho de seguridad social protegido por la Constitución Nacional y por tratados internacionales.
El fallo subraya que la interrupción de estos ingresos puede generar daños irreparables, al afectar el acceso de las personas con discapacidad a alimentos, medicamentos y atención médica.
Con esta resolución, la Justicia Federal reafirmó la protección integral de los derechos de las personas con discapacidad y ordenó que los pagos continúen sin interrupciones mientras se resuelve el fondo del reclamo.











