












En una decisión de fuerte impacto para el sistema sanitario argentino, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictaminó que las empresas de medicina prepaga no están obligadas a financiar medicamentos importados de marcas específicas cuando exista en el mercado local un producto alternativo más económico y con los mismos componentes.
El caso tomó relevancia a raíz de una demanda presentada por una afiliada a la prepaga OSDE que padece fibrosis quística. La paciente reclamaba la cobertura integral del fármaco Trikafta, un tratamiento de altísimo costo producido en Estados Unidos. Frente a la exigencia, la prestadora médica ofreció como opción el medicamento de producción nacional Trixacar, el cual cuenta con los mismos principios activos y dispone de la correspondiente aprobación de la ANMAT.
Si bien instancias judiciales anteriores habían fallado a favor de la paciente argumentando la recomendación de su médico tratante y la falta de estudios de bioequivalencia, el Máximo Tribunal —con el voto de los magistrados Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz— dio vuelta el criterio. La resolución fija un precedente trascendental: siempre que un fármaco de origen nacional garantice el mismo efecto terapéutico y su comercialización esté legalmente autorizada en el país, las empresas podrán limitar la cobertura al menor valor del mercado.