














A través del Ministerio de Capital Humano, el Gobierno confirmó los requisitos y causas de egresos para los titulares del ex Potenciar Trabajo. Conocé los detalles.
El Ministerio de Capital Humano confirmó todos los requisitos, obligaciones y causas de egresos del nuevo programa que reemplaza al Potenciar Trabajo, "Volver al Trabajo".
El objetivo principal del programa Volver al Trabajo es desarrollar y fortalecer las competencias sociolaborales de sus beneficiarios, con el fin de facilitarles el acceso a oportunidades laborales reales y mejorar sus posibilidades de inserción en el mercado laboral.
Para lograr este objetivo, el programa implica la participación de los beneficiarios en actividades de formación laboral, prácticas formativas en entornos de trabajo y apoyo al desarrollo de emprendimientos productivos, ya sea de manera individual o asociativa.
Las personas elegibles para acceder al nuevo programa Volver al Trabajo son aquellos ex titulares del Potenciar que se encuentren en el rango de edad de 18 a 48 años. Además, es necesario que se registren en el portal de empleo: https://www.portalempleo.gob.ar/ para continuar accediendo a la prestación y participar en las actividades del programa.
Volver al Trabajo: motivos de bajas
No accederán al programa por incompatibilidades los que:
* Sean prófugos de la justicia penal y/o correccional nacional, provincial o federal.
* Se encuentren registradas como empleadoras en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
* Perciban un subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgado por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
* Sean titulares de más de UN (1) bien inmueble.
* Sean titulares de un automotor, embarcaciones y/o aeronaves, cuya antigüedad sea menor a DIEZ (10) años.
* Perciban jubilaciones y pensiones contributivas y no contributivas.
* Perciban prestación o subsidio por desempleo.
* Posean un empleo formal bajo relación de dependencia, salvo los contemplados en las compatibilidades.
* Sean trabajadores independientes registrados, salvo los inscriptos en el Monotributo Social o Monotributo categoría A.
* Hayan viajado al exterior tiempo suficiente que impida cumplir con la contraprestación correspondiente o a destinos que, por sus características —y a criterio de la Autoridad de Aplicación— sean consistentes con ingresos mayores a los previstos en las compatibilidades establecidas.
Fuente: BAE











