
Giro judicial clave: la Corte fijó postura sobre la cobertura de remedios importados ante opciones nacionales
Hace 4 horas Nacionales
 En una decisión de fuerte impacto para el sistema sanitario argentino, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictaminó que las empresas de medicina prepaga no están obligadas a financiar medicamentos importados de marcas específicas cuando exista en el mercado local un producto alternativo más económico y con los mismos componentes.
El caso tomó relevancia a raíz de una demanda presentada por una afiliada a la prepaga OSDE que padece fibrosis quística. La paciente reclamaba la cobertura integral del fármaco Trikafta, un tratamiento de altísimo costo producido en Estados Unidos. Frente a la exigencia, la prestadora médica ofreció como opción el medicamento de producción nacional Trixacar, el cual cuenta con los mismos principios activos y dispone de la correspondiente aprobación de la ANMAT.
Si bien instancias judiciales anteriores habían fallado a favor de la paciente argumentando la recomendación de su médico tratante y la falta de estudios de bioequivalencia, el Máximo Tribunal —con el voto de los magistrados Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz— dio vuelta el criterio. La resolución fija un precedente trascendental: siempre que un fármaco de origen nacional garantice el mismo efecto terapéutico y su comercialización esté legalmente autorizada en el país, las empresas podrán limitar la cobertura al menor valor del mercado.
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