La Justicia misionera dio a conocer este lunes los fundamentos completos de la sentencia que condenó a los dirigentes docentes Mónica Gurina y Leandro Sánchez por los hechos ocurridos durante el acampe multisectorial sobre la avenida Uruguay de Posadas, en el marco del conflicto salarial de 2024. Ambos fueron sentenciados la semana pasada a 10 y 8 meses de prisión en suspenso por los delitos de desobediencia judicial y entorpecimiento del tránsito.
El documento, de 87 páginas, detalla los criterios jurídicos y probatorios que llevó adelante la jueza Marcela Leiva para sostener la condena. Según la magistrada, los imputados actuaron con plena conciencia de que su intervención en el corte de ruta generaba riesgos para terceros y afectaba el normal funcionamiento del transporte público y privado en una de las arterias más transitadas de la capital provincial.
El juicio se desarrolló en dos jornadas en el Palacio de Justicia y contó con declaraciones de docentes, comerciantes de la zona y agentes policiales que participaron del operativo en aquellos días. También se incorporaron registros fotográficos y diferentes actuaciones administrativas, que, según la jueza, sirvieron para identificar a Gurina y Sánchez como referentes visibles del reclamo docente.
Uno de los puntos analizados fue la comunicación de la orden de desalojo del 1° de junio de 2024, fecha en la que la defensa sostuvo que ambos dirigentes no estaban presentes en Posadas. Leiva valoró la existencia de actas oficiales, testimonios y registros que, según su criterio, permitieron reconstruir un único cuadro fáctico sobre la continuidad del corte y la influencia de ambos referentes en el movimiento docente.
Para la jueza, la conducta atribuida a los imputados excedió los límites razonables del derecho a huelga, protesta o libertad de expresión, afectando bienes jurídicos de terceros. Señaló además que no era aplicable la figura de “estado de necesidad” planteada por la defensa, ya que no se configuraban los requisitos legales para justificar la conducta.
El fallo también reconoce el contexto de tensión salarial que atravesaba el sector docente en aquel momento, pero subraya que la protesta no puede anular el cumplimiento de órdenes judiciales ni la obligación de garantizar la circulación terrestre. A partir de los elementos evaluados, la magistrada concluyó que los delitos debatidos quedaron acreditados con el grado de certeza requerido por la instancia.
Con estos fundamentos ya disponibles, la defensa de Gurina y Sánchez podrá avanzar en la apelación ante los tribunales superiores, buscando revertir la sentencia. Mientras tanto, ambos deberán cumplir —como condición para mantener el beneficio de la libertad— con 8 horas mensuales de tareas comunitarias, las cuales deberán acreditar periódicamente ante el Juzgado.